Descubre la necesidad de tener un seguro de responsabilidad medioambiental
La conservación del medioambiente es uno de los grandes retos mundiales del siglo XXI. No en vano, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) firmados en 2015 por 193 países, entre los que se incluye España, tienen un gran peso aquellos cuya finalidad es la protección del planeta a través de una menor contaminación, un consumo responsable y el cuidado de los ecosistemas terrestres y acuáticos. La responsabilidad medioambiental nos afecta a todos, desde administraciones a ciudadanos y, por supuesto, empresas. Es un asunto cada vez más regulado, con una influencia determinante en el desarrollo de la actividad industrial hoy día.
Aún recordamos sucesos como el vertido del Prestige en la costa gallega o de BP y Shell en el Golfo de México, los lodos tóxicos de la mina de Aznalcóllar en el Parque Nacional de Doñana o ciertos incendios forestales producidos por negligencia de empresas. Son ejemplos muy conocidos por su repercusión medioambiental, pero también mediática. Sin embargo, muchas empresas de sectores con afectación medioambiental, incluidas las pymes, han de afrontar el riesgo de encontrarse con desagradables situaciones de este tipo en las que, aparte del impacto en sus procesos productivos, ha de afrontar, además, costes de responsabilidad y reparación.
¿Es posible, pues, que nuestra empresa cuente con un mecanismo de protección ante la posibilidad de que acontezca un hecho de este tipo? La respuesta es sí. Desde COSEBA 1986 te explicamos en este artículo qué es la responsabilidad medioambiental y por qué es necesario contar con un seguro que lo cubra.

¿Qué es la responsabilidad medioambiental?
La responsabilidad medioambiental es la obligación, derivada de la Ley 26/2007, de las empresas, instituciones y particulares que causen daños a determinados recursos naturales a devolverlos a su estado inicial y a reparar o compensar, asimismo, las consecuencias del daño causado. Es decir, esta Ley determina que “quien contamina, paga” y repara.
Esta responsabilidad, recogida dentro de la Ley, reúne tres características destacables. Es una responsabilidad administrativa; no solo es una indemnización económica, sino que, además, es necesario devolver el entorno natural dañado a su estado original. Se trata, además, de una responsabilidad objetiva; esto quiere decir que la administración puede imputar el daño medioambiental al profesional presumiendo la culpa y será el operador el que tenga que demostrar que él no ha sido el causante; es más, durante este proceso estará obligado a soportar los costes que sean necesarios para revertir la situación. Por último, es una responsabilidad ilimitada; de esta forma, el operador debe responder y asumir la totalidad de los gastos de reparación, incluso con los bienes privativos si fuese necesario.
¿Por qué es necesario un seguro que lo cubra?
Teniendo en cuenta la obligación de las empresas de prevenir, evitar y reparar cualquier posible daño medioambiental, en Europa se introdujo la constitución de garantías financieras. Su obligatoriedad responde al criterio de los estados miembros de la Unión Europea, según establece la Directiva 2004/35/CE. España fue uno de los países que incluyó este aspecto como obligatorio, tal y como se recoge en la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
La finalidad de esta obligación es garantizar que las empresas, instituciones y particulares siempre dispondrán de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales derivados de su actividad.
La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria se basará en el análisis de riesgos medioambientales de la actividad. El límite es de 20 millones de euros. Existen tres modalidades de garantía financiera que las empresas con actividades potencialmente contaminantes (incluidas en el anexo III de la Ley) pueden constituir: una póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; un aval concedido por alguna entidad financiera; y la reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
Hablamos de cantidades económicas difícilmente asumibles por el fondo técnico o por un aval bancario, pero sí por un seguro específico. Por ello, para todas aquellas empresas, instituciones y particulares dedicadas a una actividad que suponga un riesgo de contaminación es recomendable la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental.
¿Por qué contratar un seguro de responsabilidad medioambiental con COSEBA?
Siendo consciente de la creciente concienciación medioambiental de nuestra sociedad, de la normativa vigente y de la necesidad que tienen determinadas empresas, instituciones y particulares de asegurarse ante posibles daños al medioambiente derivados de su actividad, COSEBA 1986 ha incorporado el seguro Medioambiental a su oferta de valor.
Este nuevo producto protege a estos operadores con medidas urgentes y reparando los recursos naturales afectados a fin de devolverlos a su estado original. Entre los aspectos que cubre este seguro, destacan los costes de prevención y gastos de aminoración; los daños a la biodiversidad, incluyendo los tres grados de reparación; los costes de limpieza de las instalaciones aseguradas; los gastos de defensa y fianzas; los daños personales y materiales, tanto dentro como fuera de las instalaciones aseguradas; la interrupción del negocio y la responsabilidad medioambiental profesional, entre otras cuestiones.
El seguro de responsabilidad medioambiental incorporado por COSEBA es la mejor alternativa para constituir la garantía financiera obligatoria. Permite ceder el riesgo en su totalidad, de manera que no solo da respuesta al capital mínimo exigido por ley, sino que además ofrece una serie de coberturas básicas y opcionales que permiten devolver el medio ambiente a su estado inicial.
Si quieres conocer todos los detalles de nuestro seguro medioambiental para empresas, contacta con nosotros.