¿Quién cobra el seguro de vida?
- En caso de fallecimiento, el beneficiario designado en la póliza o en testamento (arts. 84 y 85 LCS) tiene derecho directo frente a la aseguradora, sin esperar la herencia.
- Si la cobertura es por invalidez o dependencia, cobra el propio asegurado si figura como beneficiario. Este cobro tributa en IRPF, no en Sucesiones.
- Si no hay beneficiario designado, se sigue el orden previsto en la póliza (cónyuge, hijos, herederos) y, en su defecto, se integra en la herencia.
Proceso para cobrar el seguro de vida
- Comunicar el siniestro dentro del plazo estipulado en la LCS: contar con un corredor de seguros es la mejor garantía para que recibas lo que te corresponde, en el menor tiempo posible y con total transparencia. Su independencia y profesionalidad aseguran que tus intereses estén siempre protegidos frente a la aseguradora, ofreciendo un asesoramiento experto y una gestión eficaz en cada paso del proceso.
- Entregar la documentación necesaria.
Documentación necesaria
- Certificado literal de defunción.
- Parte médico (si lo exige la póliza).
- Certificado de Últimas Voluntades y copia del testamento o declaración de herederos.
- Certificado de contratos de seguros de fallecimiento (Registro de Seguros).
- DNI del beneficiario y póliza (si se dispone).
Errores frecuentes
- No solicitar certificados oficiales.
- Designaciones en póliza ambiguas sin acreditar.
- Comunicar tarde el siniestro.
- Aceptar requisitos innecesarios (ej. exigir póliza original).
- No reclamar intereses por demora cuando corresponden.
¿Necesitas ayuda con los trámites?
En COSEBA te acompañamos de principio a fin: localizamos pólizas, preparamos la documentación, presentamos el parte y reclamamos intereses si proceden.