BORRASCA EFRAIN
¿Qué tengo que hacer con mi seguro si me afecta un fenómeno metereológico como Dana o Efraín?

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Recordamos a nuestros clientes que en COSEBA estamos para prestarles ayuda y asesoramiento en la gestión de los siniestros.

El paso de la profunda borrasca Efraín (imagen de AEMET) durante el mes de diciembre de 2022 o el de Dana en septiembre de 2023 y octubre de 2024, afectando a todo el territorio peninsular y Baleares y provocando cuantiosos daños materiales, es un último ejemplo de cómo la climatología puede afectar a las personas y sus bienes. Por eso,  y a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados, desde COSEBA queremos detallar el procedimiento de actuación en caso de que alguno de nuestros clientes se haya visto afectado por estos fenómenos y que se hará, por un lado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, o, por otro, de la propia entidad aseguradora con la que tengamos contratada la póliza de seguros.

En cualquier caso, recordamos a nuestros clientes que en COSEBA estamos para prestarles ayuda y asesoramiento en la gestión de los siniestros.

Criterio general

El reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes y Personas establece en su artículo 3 que se dará cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) en aquellos casos de inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Aunque está todavía pendiente de definición por parte del CCS el tipo de fenómeno extraordinario, todo hace pronosticar que esta borrasca Efraín será catalogará como TCA (“tormenta ciclónica atípica”) con las consecuentes implicaciones.

 

Procedimiento de actuación ante las reclamaciones: ¿CCS o aseguradora?

 

  • DAÑOS QUE CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1.- Si los daños son consecuencia de “INUNDACIÓN”, entendiéndose como tal “la producida por acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo, o la de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías, o de cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces normales, o por los “EMBATES DE MAR” en las costas”. Es el CCS quien debe responsabilizarse de la indemnización de los daños, para ello facilitamos las distintas vías para iniciar la tramitación:

Documentación que debe facilitar al CCS cuando le tomen la declaración:

  • Datos póliza y entidad aseguradora.
  • Datos identificativos de quien presenta la solicitud y del asegurado si se trata de otra persona (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
  • Datos bancarios dónde ingresar la indemnización solicitada (cuenta de 20 dígitos).
  • En caso de daños a vehículos, marca, modelo, matrícula. Datos del taller si éste se encontrase en vías de reparación, para que se persone el perito del CCS.

Documentación que deberá entregar al perito del CCS o bien remitir a dicha entidad:

  • Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
  • Fotocopia de las CCPP y Generales de la póliza en el momento del siniestro.
  • Fotocopia del recibo de pago de prima en la fecha de ocurrencia del siniestro en dónde se recoge el recargo pagado al CCS.
  • En caso de existir cláusula hipotecaria con beneficiario, autorización del mismo (particular, entidad bancaria, etcétera).

 

  • DAÑOS QUE CUBRE TU ENTIDAD ASEGURADORA

2.- Si los daños son producidos por el “VIENTO” o consecuencia de FILTRACIONES (agua procedente de arriba) producidas por las lluvias torrenciales (independientemente de la intensidad de l/m2) o por el GRANIZO o por la NIEVE, deberán ser tramitados a través de su Mediador o, en su defecto, directamente a través de su Entidad Aseguradora, siempre y cuando tengan cobertura en la póliza.

Sea cual sea tu problema, si tienes un seguro contratado con COSEBA que pueda ayudarte a cubrir los daños producidos por Efraín u otros fenómenos meteorológicos similares, estamos para ayudarte.

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