¿Quién cobra un seguro de vida según el caso (fallecimiento, invalidez, dependencia)?
En los seguros para caso de fallecimiento, cobra el beneficiario designado por el tomador en la póliza o en testamento (art. 84 y 85 LCS). Si hay designación, ese beneficiario tiene un derecho directo contra la aseguradora y no necesita esperar al reparto de la herencia.
En invalidez o dependencia (cuando estén cubiertas), cobra el propio asegurado si es el beneficiario indicado en la póliza. Fiscalmente este cobro no va por Sucesiones, sino por IRPF (ver apartado de FAQ).
Beneficiarios y orden de cobro si no hay designación
Si no hay beneficiario designado o este ha fallecido antes, se aplica lo que diga la póliza (muchas establecen un orden tipo: cónyuge, hijos, herederos) y, en defecto de reglas, se integra en la herencia y lo perciben los herederos legales.
¿Y si soy yo el asegurado? Indemnizaciones por invalidez
Cuando la póliza cubre invalidez y el beneficiario es el propio asegurado, la prestación tributa en IRPF (rendimientos del capital mobiliario) y se imputa al ejercicio en que se percibe, conforme a criterios reiterados de la DGT.
Plazos legales: 7 días para comunicar, 40 días para el primer pago
Comunicar el siniestro: máximo 7 días desde que se conoce, salvo que la póliza amplíe el plazo (art. 16 LCS).
Primer pago: la aseguradora debe abonar en 40 días desde la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18 LCS).
Artículos clave de la Ley de Contrato de Seguro explicados claro
Art. 16 LCS: obligación de comunicar y colaborar con información; el retraso solo permite reclamar perjuicios si los hay.
Art. 18 LCS: pago mínimo en 40 días y liquidación completa tras peritaciones.
Art. 84-85 LCS: designación y cambio de beneficiarios (en póliza, escrito o testamento).
Intereses por demora y cómo reclamarlos
Si la aseguradora se retrasa injustificadamente:
Devenga interés legal + 50% desde los 3 meses del siniestro.
Tras 2 años, el interés no puede ser inferior al 20% anual (art. 20 LCS). Los tribunales exigen estos intereses si no se consignó lo debido.
Documentación necesaria paso a paso
Consejo: pide primero los certificados oficiales; facilitan y aceleran todo.
Certificado de defunción y parte médico
Imprescindible el certificado literal de defunción del Registro Civil. El parte o informe médico ayuda a acreditar la causa cuando la póliza lo requiera.
Certificado de Últimas Voluntades y testamento / herederos
El Certificado de Actos de Última Voluntad indica si hubo testamento y ante qué notaría para pedir copia autorizada. Solo puede solicitarse tras 15 días hábiles del fallecimiento; disponible online mediante Cl@ve o con modelo 790 (presencial/correo).
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Este certificado oficial te dice qué seguros de fallecimiento tenía el difunto y con qué aseguradoras. Se puede pedir online o con modelo 790; también señala si no hay pólizas.
Cómo es el proceso real: de dar parte a recibir la transferencia
Dar parte (lo antes posible y, en todo caso, dentro de 7 días).
Aportar documentos (defunción, DNI, beneficiarios/herederos, certificados, póliza si la tienes).
Peritación/validación de la aseguradora.
Pago mínimo en 40 días y, finalizada la comprobación, liquidación completa.
Dónde y cómo dar parte (compañía, mediador, online)
Puedes notificar a través de:
La propia aseguradora (teléfono, área de clientes, correo).
Tu mediador (correduría/corredor), que canaliza y hace el seguimiento.
Vía online si la aseguradora lo permite (cada entidad tiene su formulario).
La clave es dejar rastro (nº de registro o acuse).
Plazos internos de la compañía y seguimiento del expediente
Aunque cada entidad tiene sus SLA internos, el marco mínimo lo marca la LCS (40 días pago mínimo). Si el expediente se estanca sin causa, reclama por escrito y advierte de los intereses del art. 20 LCS.
Errores frecuentes que retrasan el cobro (y cómo evitarlos)
No pedir el Certificado de Últimas Voluntades y el Registro de Seguros: son la brújula del expediente.
Designaciones ambiguas (“herederos”) sin acreditar quiénes son → aporta testamento o declaración de herederos.
Comunicar tarde el siniestro o sin pruebas básicas (fechas, documentación).
Aceptar requisitos innecesarios: las buenas prácticas del sector de vida dicen que no se deben pedir documentos que no sean necesarios (no pueden condicionar el pago a exhibir póliza original). Cítalo si lo ves en la lista.
No reclamar los intereses de demora cuando correspondan. Inclúyelos siempre en tu reclamación formal.
Preguntas rápidas (FAQ)
Fallecimiento: la prestación del seguro tributa por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con normativa estatal (Ley 29/1987) y bonificaciones/autonomías que cambian según la CCAA del fallecido. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses).
Invalidez (beneficiario=asegurado): IRPF, no ISD.
Debes solicitarlos todos con el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y dar parte a cada aseguradora. El art. 32 LCS exige comunicar el siniestro a cada entidad si existieran seguros acumulados.
¿Necesitas ayuda con los trámites?
En COSEBA te acompañamos de principio a fin: localizamos pólizas, preparamos la documentación, presentamos el parte y reclamamos intereses si proceden.