Misión del Departamento

¿QUÉ VENTAJAS APORTA A LAS ASESORÍAS?

DEPARTAMENTO TÉCNICO-LEGAL DENTRO DE LA PROPIA ASESORÍA
Hemos creado el Departamento Técnico-Legal con la misión de dar apoyo al sector de profesionales encuadrados dentro del asesoramiento: Asesorías Laborales, Fiscales ..., intermediando las pólizas que por su carácter obligatorio es donde las propias Asesorías pudieran tener Responsabilidad Contractual para con sus clientes en cuanto al Asesoramiento técnico de dichos seguros.

El valor añadido que aporta este Departamento es innegable. Además de los beneficios tangibles (en forma de ingresos), la propia Asesoría incorpora frente a sus clientes una serie de ventajas competitivas sostenibles en el tiempo.

SOMOS EL PUENTE ENTRE SU ASESORAMIENTO Y LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO
Algunos de los productos que ha desarrollado este Departamento Técnico-Legal, son:

Compromisos por Pensiones

  • ¿QUÉ ES LA EXTERIORIZACIÓN?
  • ¿CUÁLES DE MIS EMPRESAS SE VEN AFECTADAS POR LA EXTERIORIZACIÓN?
  • ¿CÓMO SE HACE?
  • ¿QUÉ IMPLICACIONES FINANCIERAS O FISCALES TIENE PARA MIS EMPRESAS?
  • ¿Y PARA LOS EMPLEADOS?
  • ¿QUÉ OCURRE SI NO LO HACEMOS A TIEMPO?

NOSOTROS LE DAMOS RESPUESTA A ÉSTAS Y OTRAS PREGUNTAS
Este seguro está regulado por el Reglamento sobre instrumentalización de los COMPROMISOS POR PENSIONES de la empresas con los trabajadores y beneficiarios, que obliga a las empresas a exteriorizar los compromisos por pensiones (R.D.1588/1999 de 15 de Octubre).

Pólizas de Convenios Colectivos

La mayoría de los Convenios Colectivos obligan al empresario a pagar una indemnización económica en caso de un accidente laboral que sea causa de muerte o invalidez.

Todos los días sus trabajadores están expuestos a situaciones de riesgo, ya sea en el puesto de trabajo o en el trayecto hacia la empresa.

¿Sabe que estas indemnizaciones pueden superar, según el convenio, los 30.050,61 euros (5.000.000 ptas)?

SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES TIENE UN ACCIDENTE Y USTED COMO ASESOR NO HA TRAMITADO ESTE SEGURO, LO PUEDE PAGAR CARO.

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Esta nueva Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, entró en vigor el 21 de Enero de 2000, y viene a regular específicamente para Andalucía una realidad social que afecta a la mayoría de los ciudadanos, el ocio, tratando de conciliar el derecho al esparcimiento y diversión con el derecho al descanso y a la tranquilidad ciudadana y regula:

  • OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS, ORGANIZADORES O TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES, USUARIOS O CLIENTES.

Como novedad esta ley introduce la obligatoriedad de contratar un seguro colectivo de accidentes para responder de los daños (muerte o lesiones) o perjuicios que se produzcan a usuarios o clientes, con una garantía mínima, de 150.253,03 euros (25.000.000 ptas) para casos de muerte, considerándose INFRACCIÓN MUY GRAVE, su carencia.

Seguro Decenal contra Daños en la Edificación

LO QUE INTERESA CONOCER A PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DESPUÉS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACÓN (LEY 38/99 DE 5 DE NOVIEMBRE).

RESPONSABILIDADES EN LA L.O.E.
1.Antes de la recepción de la obra.
2.Después de la recepción de la obra.

GARANTÍAS OBLIGATORIAS EN LA L.O.E.
1.Inicio cobertura antes de la recepción de la obra.
2.Inicio cobertura después de la recepción de la obra.

ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO (O.C.T.)
1.Distintos niveles según capacitación técnica.

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